¡Hola
de nuevo!
Esta
entrada estará dedicada a uno de los aspectos trabajados en clase como parte
del tema de Diseño curricular y que
me ha parecido muy interesante e importante. Estoy hablando de los grados de concreción curricular, cuya
función principal es concretar el currículum a través
de Leyes Orgánicas, Reales Decretos, disposiciones, órdenes... Estos grados
son:
1. El
Gobierno Estatal (a través de leyes orgánicas y Reales Decretos)
2. El
Ministerio de Educación
(a través de decretos, órdenes, resoluciones y disposiciones)
3. El
Gobierno Autonómico (a través de decretos, órdenes, resoluciones y
disposiciones)
4. El
centro docente (a través de la programación del departamento, proyectos
educativos y curriculares)
Antes de concentrarme en los grados de concreción curricular, hay algunos
conceptos clave que es necesario aclarar. Os preguntaréis, por ejemplo, ¿qué es exactamente elcurrículum? El currículum podría definirse como una
“norma que regula los elementos que determinan los procesos de enseñanza y
aprendizaje para cada una de las enseñanzas”. Estos elementos, llamados
elementos curriculares, son los siguientes: los objetivos de cada enseñanza y
etapa, las competencias, los contenidos, los estándares de aprendizaje
evaluables, los criterios de evaluación y la metodología didáctica. De entre ellos,
quizás uno de los más importantes (ya que debemos trabajarlo en profundidad en
nuestro rol como docentes) es las competencias. Las competencias básicas que recoge el
currículum son 7: la lingüística, la social y cívicas, el sentido de la iniciativa
y espíritu emprendedor, la competencia digital, el aprender a aprender, la
competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología y la
competencia en conciencia y expresiones culturales. Una vez puestos en
situación, vamos a focalizar nuestra atención en esta entrada, como mencioné
anteriormente, en los grados de concreción curricular. Cuando realizamos el
kahoot sobre qué aspecto trataba cada nivel de concreción en las enseñanzas
regladas surgieron muchas dudas: no teníamos claras sus funciones ni cómo se
distribuyen entre ellos las competencias, por eso me parece importante
dedicarles esta entrada para intentar aclarar las dudas que puedan surgir. En
cuanto a la distribución competencial en líneas generales, cabe destacar lo
siguiente:
El Gobierno de Estado es el encargado de determinar los
contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables, el horario
lectivo mínimo del bloque de disciplinas troncales y específicas, y los
criterios de evaluación de logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas
educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. Por
su parte, el Ministerio de Educación
es quien determina los criterios de evaluación final del logro de los
objetivos de enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las
competencias correspondientes, en relación con los contenidos de las
disciplinas troncales y específicas; las características de las pruebas de evaluación
final de secundaria y bachillerato; diseña las pruebas y establece
su contenido. En cuanto al Gobierno Autonómico,
éste complementa los contenidos del bloque de disciplinas troncales; establece
los contenidos de los bloques de disciplinas específicas e de libre
configuración autonómica; realiza recomendaciones de metodología
didáctica para los centros docentes de sus competencias; fija el horario
lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las disciplinas del bloque
de disciplinas troncales; fija el horario lectivo máximo correspondiente
a los contenidos de las disciplinas específicas y de libre configuración;
complementa los criterios de evaluación relativos a los bloques de disciplinas
troncales y específicas y establece los criterios de evaluación de las de libre
configuración; y establece los estándares de aprendizaje evaluables relativos a
los contenidos de las disciplinas de libre configuración. Por último, los Centros docentes tienen la función de complementar
los contenidos de los bloques de disciplinas troncales, específicas y de libre
configuración autonómica y configurar su oferta educativa, diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos
propios, y determinar a carga
horaria correspondiente a las diferentes disciplinas.[1]
Como veréis, las
funciones de estos niveles de concreción son muchas y muy importantes, sin
embargo, es un tema que puede resultar bastante confuso en un principio. Por tanto, como conclusión me gustaría resaltar
que mi objetivo con esta entrada era dejar este tema un poco más claro, que a
mí me ha resultado de mucha ayuda para conocer e identificar mejor estos
niveles/grados. Todos los elementos del currículum son muy importantes, y tener
claros los conceptos básicos es clave tanto como alumn@s como futur@s
profesores/as. Por último, me gustaría destacar que el modo de aprender estos
conceptos que pueden resultar pesador a través de juegos, de un modo más ameno,
facilitó y agilizó mucho su comprensión. Por tanto, es un método que os
recomiendo mucho, tanto para aprender como para enseñar J
Esto es todo por la
entrada de hoy. Espero que os sirva de ayuda.
¡Hasta la próxima!
Marta.
PD: clicando encima de las palabras en destacadas en otro color accederéis directamente a la página web o video asociado.
[1] Esta
teoría está sacada de las diapositivas del tema 5 sobre diseño curricular
elaboradas por el profesor Gonzalo Constenla.
¡Hola Marta! Me ha gustado mucho tu entrada, has presentado el tema de forma muy clara y organizada. Estoy de acuerdo contigo en que este tema es muy complicado. Personalmente, no lo veo tan interesante como otros temas de la materia, pero sí que es uno de los más importantes para nuestro futuro como docentes. Hay que tener muy claro de qué se encarga cada nivel de concreción curricular para así elaborar nuestra programación de aula adecuadamente cumpliendo todo lo que fue marcado con anterioridad.
ResponderEliminar¡Un beso!